Rumbo

PNB · PER · 2 min

Peligro aislado, aguas navegables, marcas especiales y nuevos peligros

Además de las laterales y las cardinales, el sistema IALA define tres tipos de marca más, y una cuarta de uso excepcional.

Peligro aislado

Se fondea encima del peligro, que es de poca extensión y tiene aguas navegables todo alrededor.

  • Color: negro con una o varias franjas horizontales rojas.
  • Marca de tope: dos esferas negras superpuestas.
  • Luz: blanca, con grupos de dos destellos.

Las dos esferas y los dos destellos van juntos, lo que hace fácil recordar la marca entera a partir de cualquiera de sus dos mitades.

Aguas navegables (o aguas seguras)

Indica que hay agua libre todo alrededor de la marca. Se emplea sobre todo como marca de recalada, en el eje de un canal o a la entrada de un puerto.

  • Color: franjas verticales rojas y blancas. Que sean verticales es lo que la distingue de las laterales y del peligro aislado.
  • Marca de tope: una esfera roja.
  • Luz: blanca, isofase, de ocultaciones, un destello largo cada 10 segundos, o la letra A en Morse.

Marcas especiales

No señalan un peligro para la navegación, sino una zona con un uso concreto: viveros, conducciones submarinas, zonas de baño, zonas de prácticas, dispositivos de toma de datos.

  • Color: amarillo.
  • Marca de tope: aspa amarilla.
  • Luz: amarilla.

Todo amarillo, en las tres dimensiones. Es la marca más fácil de identificar del sistema, y el amarillo no aparece como luz en ninguna otra.

Marcas de peligro nuevo

Señalan un peligro recién descubierto que aún no figura en las cartas: un pecio reciente, un obstáculo aparecido tras un temporal.

  • Color: franjas verticales azules y amarillas.
  • Luz: alternativa azul y amarilla.

Se mantienen hasta que el peligro se difunde por los avisos a los navegantes y aparece en la cartografía, momento en el que se sustituyen por la marca que corresponda. El azul no se usa en ningún otro caso, precisamente para que llame la atención.

Este temario es material de estudio y no sustituye a la normativa. Ante cualquier discrepancia manda el texto oficial publicado en el BOE.

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