Rumbo

PNB · PER · 2 min

Registro, listas y documentación

Las listas de matrícula

Las embarcaciones se inscriben en el Registro de Buques en una de varias listas, según el uso al que se destinan. Al examen le interesan dos:

  • Lista sexta: embarcaciones dedicadas al alquiler o chárter, es decir, a una explotación comercial.
  • Lista séptima: embarcaciones de recreo de uso particular, sin ánimo de lucro.

La diferencia importa más allá del papel: gobernar una embarcación de lista sexta con pasaje a cambio de precio exige titulación profesional (el PPER), no basta con el PER.

Documentación a bordo

Hay que poder mostrarla en cualquier inspección:

  • Certificado de Navegabilidad, que acredita que la embarcación está en condiciones de navegar. Su validez está ligada a los reconocimientos periódicos.
  • Hoja de asiento o licencia de navegación, según el caso, que identifica la embarcación y su titular.
  • Póliza y recibo del seguro de responsabilidad civil, que es obligatorio.
  • Título del patrón que la gobierna.
  • Certificado de la instalación radioeléctrica y licencia de estación de barco, cuando corresponda.

Titulaciones y atribuciones

TítuloEsloraDistancia
Licencia de Navegación6 m2 millas
PNB8 m5 millas
PER15 m (24 m con prácticas)12 millas
Patrón de Yate24 m150 millas
Capitán de Yatesin límite de eslorasin límite

Dos matices que se preguntan:

  • La ampliación del PER a 24 metros y la atribución de vela son ampliaciones independientes, cada una con sus propias prácticas complementarias.
  • La Licencia de Navegación no exige examen teórico: se obtiene con un curso y unas prácticas, y limita además la navegación a horas diurnas.

La edad mínima general es de 18 años; desde los 16 puede obtenerse la Licencia de Navegación y el PNB con consentimiento de los padres o tutores.

Este temario es material de estudio y no sustituye a la normativa. Ante cualquier discrepancia manda el texto oficial publicado en el BOE.

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