Las listas de matrícula
Las embarcaciones se inscriben en el Registro de Buques en una de varias listas, según el uso al que se destinan. Al examen le interesan dos:
- Lista sexta: embarcaciones dedicadas al alquiler o chárter, es decir, a una explotación comercial.
- Lista séptima: embarcaciones de recreo de uso particular, sin ánimo de lucro.
La diferencia importa más allá del papel: gobernar una embarcación de lista sexta con pasaje a cambio de precio exige titulación profesional (el PPER), no basta con el PER.
Documentación a bordo
Hay que poder mostrarla en cualquier inspección:
- Certificado de Navegabilidad, que acredita que la embarcación está en condiciones de navegar. Su validez está ligada a los reconocimientos periódicos.
- Hoja de asiento o licencia de navegación, según el caso, que identifica la embarcación y su titular.
- Póliza y recibo del seguro de responsabilidad civil, que es obligatorio.
- Título del patrón que la gobierna.
- Certificado de la instalación radioeléctrica y licencia de estación de barco, cuando corresponda.
Titulaciones y atribuciones
| Título | Eslora | Distancia |
|---|---|---|
| Licencia de Navegación | 6 m | 2 millas |
| PNB | 8 m | 5 millas |
| PER | 15 m (24 m con prácticas) | 12 millas |
| Patrón de Yate | 24 m | 150 millas |
| Capitán de Yate | sin límite de eslora | sin límite |
Dos matices que se preguntan:
- La ampliación del PER a 24 metros y la atribución de vela son ampliaciones independientes, cada una con sus propias prácticas complementarias.
- La Licencia de Navegación no exige examen teórico: se obtiene con un curso y unas prácticas, y limita además la navegación a horas diurnas.
La edad mínima general es de 18 años; desde los 16 puede obtenerse la Licencia de Navegación y el PNB con consentimiento de los padres o tutores.