Rumbo

PNB · PER · 3 min

Normas de navegación en costa y protección del medio marino

La franja reservada al baño

Es la norma que más sanciones genera en verano y la que más aparece en el examen:

  • Prohibido navegar a menos de 200 metros de las playas balizadas.
  • Prohibido navegar a menos de 50 metros del resto de la costa.
  • Para entrar o salir se emplea un canal de acceso balizado, atravesándolo perpendicularmente a la playa y sin superar los 3 nudos.

Dentro de esa franja tampoco se puede fondear si interfiere con la zona de baño, ni practicar esquí náutico o motos de agua fuera de los canales habilitados.

Velocidad y precaución

En aguas portuarias y sus canales de acceso se navega a la mínima velocidad de gobierno y se evita generar ola que moleste a otras embarcaciones. Los buques de mayor porte, cuya maniobra está restringida por el propio canal, tienen preferencia sobre las embarcaciones de recreo que maniobran en su interior.

Protección del medio marino: MARPOL

El Convenio MARPOL regula los vertidos. Para una embarcación de recreo, lo esencial:

  • Plásticos: prohibido su vertido en cualquier caso, a cualquier distancia de la costa. No hay excepción por distancia ni por triturado previo.
  • Hidrocarburos: prohibida la descarga de mezclas oleosas. La sentina se achica en puerto, en las instalaciones de recepción.
  • Aguas sucias: su vertido está regulado por distancias y por el uso o no de una planta de tratamiento. En zonas especialmente protegidas y en puertos, prohibido.
  • Basuras: se guardan a bordo y se entregan en las instalaciones portuarias.

El Mediterráneo tiene la consideración de zona especial a estos efectos, con restricciones más severas.

Buzos y bañistas

Ante la presencia de bañistas, la única regla segura es alejarse: una cabeza en el agua se ve mal y tarde. Fuera de las zonas balizadas, cualquier zona con gente en el agua exige reducir a velocidad de gobierno y pasar ancho.

Los buzos se señalan con banderas del código internacional:

BanderaQué significa
A (Alfa), blanca y azulTengo un buzo sumergido; manténgase alejado y a poca velocidad
Bandera roja con franja diagonal blancaSeñal internacional de buceo, muy usada en deportivo

Ante cualquiera de las dos: apartarse un mínimo prudencial y no pasar por encima, porque el buzo puede ascender sin previo aviso.

Pabellón nacional

Las embarcaciones de recreo españolas enarbolan el pabellón nacional en popa, o en el lugar más visible. Se iza al salir y se arría al entrar, y se lleva en navegación en aguas de otros Estados.

Junto a él puede llevarse la bandera de la Comunidad Autónoma o la del club, que no sustituyen al pabellón: van en lugar secundario.

Espacios naturales protegidos

En parques nacionales, reservas marinas y zonas de especial protección hay limitaciones adicionales de navegación, fondeo, velocidad y pesca. El fondeo sobre praderas de posidonia está prohibido o restringido en gran parte del Mediterráneo español, con sanciones elevadas. La norma aplicable suele ser autonómica: se consulta antes de fondear, no después.

Régimen sancionador

El incumplimiento de las normas de navegación, de las limitaciones a la navegación y de las de prevención de la contaminación se sanciona conforme a la legislación de puertos y marina mercante. Las infracciones se gradúan en leves, graves y muy graves, y las de vertidos están entre las más caras.

Sobre descargas: además de los plásticos, está prohibido verter desechos generados a bordo —basuras, restos de comida fuera de los límites permitidos, aguas oleosas— y cualquier sustancia que pudiera contaminar. Lo que sale de la embarcación se entrega en puerto.

Este temario es material de estudio y no sustituye a la normativa. Ante cualquier discrepancia manda el texto oficial publicado en el BOE.

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