El material de seguridad que hay que llevar a bordo no depende del tamaño de la embarcación sino de hasta dónde se navega. La normativa define siete zonas, de menor a mayor exigencia:
| Zona | Alcance |
|---|---|
| 1 | Navegación ilimitada |
| 2 | Hasta 60 millas de la costa |
| 3 | Hasta 25 millas de la costa |
| 4 | Hasta 12 millas de la costa |
| 5 | Hasta 5 millas de un abrigo |
| 6 | Hasta 2 millas de un abrigo |
| 7 | Aguas protegidas |
La relación con las titulaciones
Las zonas no son un capricho: coinciden con las atribuciones de los títulos, y esa correspondencia es la forma más rápida de retenerlas.
- Licencia de Navegación → 2 millas → zona 6
- PNB → 5 millas → zona 5
- PER → 12 millas → zona 4
- Patrón de Yate → 150 millas
- Capitán de Yate → sin límite → zona 1
Obsérvese el matiz: las zonas 5 y 6 se miden desde un abrigo — un puerto o lugar donde refugiarse — mientras que de la 4 hacia arriba se miden desde la costa. En el examen esa palabra es lo que distingue la opción correcta de la que casi lo es.
Qué implica cada zona
Cuanto más lejos de tierra, más autonomía tiene que tener la embarcación, porque el rescate tarda más y no se puede volver a puerto en una hora. Las zonas más exigentes añaden, entre otras cosas:
- Balsa salvavidas con capacidad para toda la tripulación.
- Radiobaliza de localización de siniestros.
- Más señales pirotécnicas: cohetes con luz roja y paracaídas, bengalas de mano, señales fumígenas.
- Equipo de radiocomunicaciones de mayor alcance.
- Medios de navegación: cartas, compás, sextante o receptor según el caso.
- Botiquín de mayor categoría.
Una embarcación se despacha para una zona concreta y no debe navegar más allá del límite para el que está equipada, aunque el título del patrón lo permita. Son dos requisitos independientes y hacen falta los dos.