Rumbo

Qué tan preparada está cada titulación

España reconoce seis titulaciones náuticas de recreo. Rumbo tiene temario y banco de preguntas propios para cuatro; las otras dos aparecen igual aquí, con la razón exacta de por qué su cifra es cero. Más abajo está también el resto del panorama marítimo español —las habilitaciones profesionales de marina mercante y de pesca—, que Rumbo no prepara y explica por qué.

Titulación Estado Secciones de temario Preguntas de práctica Preguntas del examen oficial Veces el mínimo
LN — Licencia de Navegación No lleva examen escrito 0 0
PNB — Patrón para Navegación Básica Completo 16 155 27 5.7×
PER — Patrón de Embarcaciones de Recreo Completo 23 265 45 5.9×
PER red. — PER reducido Pendiente de modelar 0 0
PY — Patrón de Yate Completo 4 120 40
CY — Capitán de Yate Completo 4 120 40

"Veces el mínimo" compara el banco de preguntas de práctica contra el tamaño del examen real: tres veces es lo que hace falta para que un simulacro no repita preguntas demasiado seguido.

Por qué las cifras en cero son honestas, no huecos

Licencia de Navegación (LN). El RD 875/2014 no exige examen teórico para la LN, solo un curso de 2h de teoría y 4h de práctica — el cero es correcto, no un hueco.
PER reducido (PER red.). Titulación examinable según el RD 875/2014, pero todavía no está modelada en el tipo TitleCode de la app — sin temario, banco de preguntas ni blueprint propios.

El temario y el banco de preguntas, por titulación

Secciones de temario
0 LN 16 PNB 23 PER 0 PER red. 4 PY 4 CY
Preguntas de práctica
0 LN 155 PNB 265 PER 0 PER red. 120 PY 120 CY
Palabras de temario
0 LN 8.3K PNB 13.4K PER 0 PER red. 4.3K PY 4.9K CY

En total, el bundle actual tiene 505 preguntas únicas — una misma pregunta puede contar para más de una titulación cuando el temario se solapa, así que la suma de la tabla de arriba da más que esta cifra.

Estas cifras salen del mismo bundle.json que empaqueta la app — se regeneran con pnpm content:build y nunca se escriben a mano, para que esta página no pueda desincronizarse del contenido real.

Más allá de las seis: las habilitaciones profesionales

Las seis titulaciones de arriba son de recreo (RD 875/2014): se examinan por libre y Rumbo prepara ese examen. El resto de habilitaciones marítimas españolas son profesionales — exigen formación reglada, embarco acreditado y reconocimiento médico específico, no un examen que se pueda repasar solo. Rumbo no tiene ni tendrá contenido propio para ninguna de ellas: se listan aquí por completitud del panorama, no como algo pendiente de rellenar.

Marina mercante

Real Decreto 973/2009, de 12 de junio (BOE-A-2009-10900). Toca cada habilitación para ver sus requisitos y sus atribuciones.

Capitán de la Marina Mercante · Puente · RD 973/2009, art. 5

Requisitos

  • Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo, o grado + máster equivalente.
  • Título de Piloto de Primera o de Segunda de la Marina Mercante.
  • 36 meses de embarque como oficial de puente (24 si 12 de ellos fueron como capitán o primer oficial).
  • Reconocimiento médico del Instituto Social de la Marina en vigor (regla I/9 STCW).

Atribuciones

  • Mando de buques mercantes de cualquier clase de navegación, sin limitación.
  • Primer oficial u oficial de puente en buques mercantes sin limitación.
Piloto de Primera de la Marina Mercante · Puente · RD 973/2009, art. 6

Requisitos

  • Título de Piloto de Segunda de la Marina Mercante.
  • 12 meses de embarque como oficial de puente.
  • Reconocimiento médico del Instituto Social de la Marina en vigor (regla I/9 STCW).

Atribuciones

  • Oficial o primer oficial de puente sin limitación.
  • Capitán de buques ≤500 GT en navegación próxima a costa.
  • Capitán de buques ≤3.000 GT, con 36 meses de embarque como oficial de puente (24 si 12 fueron como capitán o primer oficial).
Piloto de Segunda de la Marina Mercante · Puente · RD 973/2009, art. 7

Requisitos

  • Diplomado o Licenciado en Náutica/Navegación Marítima, o grado equivalente.
  • 12 meses de embarque como alumno de puente en prácticas (6 de guardia de navegación).
  • Prueba de idoneidad profesional (secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 STCW).
  • Reconocimiento médico del Instituto Social de la Marina en vigor (regla I/9 STCW).

Atribuciones

  • Oficial de puente sin limitación, o primer oficial de puente ≤3.000 GT.
  • Capitán de buques ≤500 GT en navegación próxima a costa, con 12 meses de embarque como oficial de puente.
Patrón de Altura · Puente · RD 973/2009, art. 8

Distinto del Patrón de Altura del sector pesquero — mismo nombre, título distinto.

Requisitos

  • Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.
  • 20 años cumplidos.
  • 12 meses de embarque (6 de guardia de navegación) y prueba de idoneidad profesional.
  • Reconocimiento médico del Instituto Social de la Marina en vigor (regla I/9 STCW).

Atribuciones

  • Primer oficial/oficial de puente ≤1.600 GT (≤3.000 GT si las prácticas incluyeron guardia de navegación).
  • Patrón ≤500 GT y 350 pasajeros en navegación próxima a costa, con 12 meses de embarque como oficial de puente.
  • Patrón ≤1.600 GT con 36 meses de embarque como oficial de puente (24 si 12 fueron como capitán o primer oficial).
Patrón de Litoral · Puente · RD 973/2009, art. 9

Distinto del Patrón de Litoral del sector pesquero.

Requisitos

  • Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.
  • 19 años cumplidos.
  • 12 meses de embarque (6 de guardia de navegación) y prueba de idoneidad profesional.
  • Reconocimiento médico del Instituto Social de la Marina en vigor (regla I/9 STCW).

Atribuciones

  • Oficial de puente ≤1.600 GT.
  • Patrón o primer oficial ≤200 GT y 250 pasajeros, hasta 30 millas de costa, con 12 meses de embarque.
  • Patrón o primer oficial ≤500 GT en navegación próxima a costa, con 36 meses de embarque (24 si 12 fueron como patrón o primer oficial).
Patrón Portuario · Puente · RD 973/2009, art. 10

Requisitos

  • Curso y pruebas prácticas de la DGMM, o FP/certificado de profesionalidad equivalente.
  • 20 años (19 con la FP indicada).
  • 12 meses de embarque (6 en puente, 6 en máquinas).
  • Formación básica en seguridad, Operador Restringido del SMSSM y formación sanitaria inicial.
  • Reconocimiento médico del Instituto Social de la Marina en vigor (regla I/9 STCW).

Atribuciones

  • Patrón de buques ≤100 GT y ≤150 pasajeros, sin alejarse más de 3 millas de un puerto o zona de refugio.
  • Puede ejercer a la vez el mando y el servicio de máquinas si la potencia no supera 375 kW (750 kW con dos o más motores).
Jefe de Máquinas de la Marina Mercante · Máquinas · RD 973/2009, art. 11

Requisitos

  • Licenciado en Máquinas Navales, o grado + máster equivalente.
  • Título de Oficial de Máquinas de Primera o de Segunda.
  • 36 meses de embarque como oficial de máquinas (24 si 12 fueron como primer oficial).
  • Reconocimiento médico del Instituto Social de la Marina en vigor (regla I/9 STCW).

Atribuciones

  • Jefe de máquinas, primer oficial u oficial de máquinas en buques mercantes sin limitación de potencia.
Oficial de Máquinas de Primera · Máquinas · RD 973/2009, art. 12

Requisitos

  • Título de Oficial de Máquinas de Segunda.
  • 12 meses de embarque como oficial de máquinas de segunda.
  • Reconocimiento médico del Instituto Social de la Marina en vigor (regla I/9 STCW).

Atribuciones

  • Oficial o primer oficial de máquinas sin limitación de potencia.
  • Jefe de máquinas hasta 3.000 kW, con 24 meses de embarque como oficial de máquinas.
Oficial de Máquinas de Segunda · Máquinas · RD 973/2009, art. 13

Requisitos

  • Diplomado o Licenciado en Máquinas Navales, o grado equivalente.
  • 12 meses de formación de taller y embarque (6 como alumno de máquinas) y prueba de idoneidad profesional.
  • Reconocimiento médico del Instituto Social de la Marina en vigor (regla I/9 STCW).

Atribuciones

  • Oficial de máquinas sin limitación de potencia.
  • Primer oficial de máquinas hasta 3.000 kW, con 12 meses de embarque como oficial de máquinas.
  • Jefe de máquinas hasta 750 kW.
Oficial Electrotécnico · Máquinas · RD 973/2009, art. 18

Requisitos

  • Diplomado, licenciado o grado con los conocimientos de nivel operacional exigidos (sección A-III/6 STCW).
  • 12 meses de formación de taller y embarco (6 en programa aprobado), o 36 meses con 30 en máquinas.
  • Reconocimiento médico del Instituto Social de la Marina en vigor (regla I/9 STCW).

Atribuciones

  • Oficial electrotécnico en buques mercantes con máquina propulsora de 750 kW o más.
Mecánico Mayor Naval · Máquinas · RD 973/2009, art. 14

Distinto del Mecánico Mayor Naval del sector pesquero.

Requisitos

  • Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques.
  • 20 años cumplidos.
  • 12 meses de formación de taller y embarque (6 como marinero o alumno de máquinas) y prueba de idoneidad.
  • Reconocimiento médico del Instituto Social de la Marina en vigor (regla I/9 STCW).

Atribuciones

  • Oficial de máquinas ≤3.000 kW (primer oficial con 12 meses de embarque adicional).
  • Jefe de máquinas <750 kW; hasta 3.000 kW con 24 meses de embarque (12 como primer oficial); hasta 6.000 kW con curso adicional y 36 meses.
Mecánico Naval · Máquinas · RD 973/2009, art. 15

Distinto del Mecánico Naval del sector pesquero.

Requisitos

  • Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques.
  • 18 años cumplidos.
  • 12 meses de formación de taller y embarque (6 como marinero o alumno de máquinas) y prueba de idoneidad.
  • Reconocimiento médico del Instituto Social de la Marina en vigor (regla I/9 STCW).

Atribuciones

  • Oficial de máquinas ≤3.000 kW (primer oficial con 12 meses de embarque adicional).
  • Oficial ≤6.000 kW con un curso adicional.
  • Jefe de máquinas ≤1.400 kW, con 24 meses de embarque (12 como primer oficial).
Oficial Radioelectrónico de Primera · Radiocomunicaciones · RD 973/2009, art. 16

Requisitos

  • Licenciado en Radioelectrónica Naval, o grado + máster equivalente.
  • 12 meses de servicio en estaciones de radiocomunicaciones marítimas (a bordo o en tierra).
  • Reconocimiento médico del Instituto Social de la Marina en vigor (regla I/9 STCW).

Atribuciones

  • Jefe de estación radiomarítima en buques, sin limitación de categoría.
  • Operador del SMSSM y mantenimiento de los equipos de radiocomunicaciones.
Oficial Radioelectrónico de Segunda · Radiocomunicaciones · RD 973/2009, art. 17

Requisitos

  • Diplomado, licenciado o grado en Radioelectrónica Naval.
  • 6 meses de prácticas (al menos 3 en estaciones de radiocomunicaciones a bordo o en tierra) y prueba de idoneidad.
  • Reconocimiento médico del Instituto Social de la Marina en vigor (regla I/9 STCW).

Atribuciones

  • Jefe de estación radiomarítima de segunda categoría.
  • Operador del SMSSM y mantenimiento de los equipos de radiocomunicaciones.
Operador General del SMSSM (GOC) · Radiocomunicaciones · RD 973/2009, art. 19

Requisitos

  • 18 años cumplidos.
  • Curso aprobado por la DGMM, o estar ya en posesión de un título de capitán, piloto, patrón de la marina mercante u oficial radioelectrónico.
  • Reconocimiento médico del Instituto Social de la Marina en vigor (regla I/9 STCW).

Atribuciones

  • Radiooperador del SMSSM en cualquier zona de navegación (A1 a A4 del Convenio SOLAS).
Operador Restringido del SMSSM (ROC) · Radiocomunicaciones · RD 973/2009, art. 19 bis

Requisitos

  • 18 años cumplidos.
  • Curso aprobado por la DGMM.
  • Reconocimiento médico del Instituto Social de la Marina en vigor (regla I/9 STCW).

Atribuciones

  • Radiooperador del SMSSM, limitado a la zona A1 (cobertura VHF costera) del Convenio SOLAS.

Sector pesquero

Real Decreto 36/2014, de 24 de enero (BOE-A-2014-1687).

Capitán de Pesca · Puente · RD 36/2014, art. 5

Requisitos

  • Título de Patrón de Altura o de Patrón de Pesca de Altura.
  • 600 días de embarque como capitán u oficial de puente en buques de pesca >18 m (300 de ellos tras el título previo).
  • Examen y certificado médico (CRC o ISM).

Atribuciones

  • Mando de buques de pesca de cualquier clase, sin límite de eslora ni de distancia a la costa.
  • Puede enrolarse como primer oficial u oficial de puente en cualquier buque de pesca.
Patrón de Altura (pesca) · Puente · RD 36/2014, art. 6

Distinto del Patrón de Altura de la marina mercante.

Requisitos

  • 20 años cumplidos.
  • Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura (examen sobre la regla II/1 STCW-F).
  • 2 años de embarque en la sección de puente en buques ≥12 m (al menos 6 meses tras el examen), sustituibles por 12 meses de formación especial.
  • Certificado médico (CRC o ISM).

Atribuciones

  • Primer oficial u oficial de puente en buques pesqueros sin limitación.
  • Capitán o patrón en buques de pesca ≤70 m, con 12 meses de embarque adicional como oficial de puente en buques ≥18 m (≤42 m si ese embarque fue en buques de 12-18 m).
Patrón de Litoral (pesca) · Puente · RD 36/2014, art. 7

Distinto del Patrón de Litoral de la marina mercante.

Requisitos

  • 18 años cumplidos.
  • Técnico en Navegación y Pesca de Litoral (examen sobre la regla II/1 STCW-F).
  • 2 años de embarque en la sección de puente en buques ≥12 m (al menos 6 meses tras el examen).
  • Certificado médico (CRC o ISM).

Atribuciones

  • Primer oficial de puente en buques de pesca ≤70 m; oficial de puente en cualquier buque de pesca.
  • Capitán o patrón ≤42 m entre los paralelos 55ºN-5ºN y meridianos 35ºO-30ºE, con 12 meses de embarque como oficial de puente en buques ≥12 m.
Patrón Costero Polivalente · Puente · RD 36/2014, art. 8

Requisitos

  • 18 años cumplidos.
  • Examen sobre las materias del Anexo I del RD (regla II/3 STCW).
  • 2 años de embarque en la sección de puente en buques ≥9 m, y 6 meses en el servicio de máquinas de un buque civil.
  • Certificado médico (CRC o ISM).

Atribuciones

  • Capitán o patrón ≤32 m en aguas limitadas, con 12 meses previos como oficial de guardia o patrón en buques ≥9 m.
  • Capitán, patrón o jefe de máquinas en buques ≤26 m y 550 kW, hasta 60 millas de la costa española.
  • Primer oficial u oficial de puente en buques <45 m en aguas limitadas; jefe de máquinas <750 kW.
Patrón Local de Pesca · Puente · RD 36/2014, art. 9

Requisitos

  • 18 años cumplidos.
  • Examen sobre las materias del Anexo II del RD.
  • 18 meses de embarque en pesca o acuicultura (6 meses en puente tras el examen, 6 en la guardia de máquinas).
  • Certificado médico (CRC o ISM).

Atribuciones

  • Capitán, patrón y jefe de máquinas en buques ≤16 m y 140 kW, hasta 12 millas de costa (30 millas entre islas de Baleares o Canarias).
  • Primer oficial de puente en buques <24 m hasta 60 millas; jefe de máquinas ≤250 kW.
Mecánico Mayor Naval (pesca) · Máquinas · RD 36/2014, art. 10

Distinto del Mecánico Mayor Naval de la marina mercante.

Requisitos

  • 20 años cumplidos.
  • Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques (examen sobre la regla II/5).
  • Curso de lucha contra incendios.
  • 12 meses de embarque en cámara de máquinas (al menos 6 de guardia de máquinas).

Atribuciones

  • Primer oficial de máquinas ≤3.000 kW; oficial de categoría inferior en cualquier buque de pesca.
  • Jefe de máquinas <750 kW; hasta 3.000-6.000 kW con embarque y cursos adicionales; sin límite con curso avanzado y 24 meses de embarque.
Mecánico Naval (pesca) · Máquinas · RD 36/2014, art. 11

Distinto del Mecánico Naval de la marina mercante.

Requisitos

  • 18 años cumplidos.
  • Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques (examen sobre la regla II/5 STCW-F).
  • Curso de lucha contra incendios.
  • 12 meses de embarque en cámara de máquinas (al menos 6 de guardia de máquinas).

Atribuciones

  • Primer oficial de máquinas ≤3.000 kW; oficial de categoría inferior en cualquier buque de pesca.
  • Jefe de máquinas <750 kW; hasta 1.400-2.000 kW con embarque y cursos adicionales.
Marinero Pescador · Puente · RD 36/2014, art. 12

Requisitos

  • 16 años cumplidos.
  • Curso de marinero pescador o prueba de aptitud (Anexo III), certificado por un centro autorizado o la autoridad pesquera.

Atribuciones

  • Obligatorio para ejercer como marinero, en puente o en máquinas, de cualquier buque de pesca.
  • Mando de embarcaciones <10 m dentro de aguas interiores de puerto, sin pasajeros, con 6 meses de embarque como marinero.
El práctico de puerto no es un título profesional propio: es un Capitán de la Marina Mercante que supera unas pruebas de habilitación específicas y es nombrado por la Autoridad Portuaria correspondiente.

Los requisitos y atribuciones de arriba son un resumen fiel del articulado, no una cita literal — cada cifra viene del artículo indicado y puede comprobarse en el BOE. El reconocimiento médico del Instituto Social de la Marina es requisito común a casi todos los títulos de marina mercante.