Dos obligaciones que no tienen que ver entre sí más que en que las dos son de cumplimiento estricto: una es de forma y la otra es de fondo.
El pabellón
La bandera nacional identifica la nacionalidad de la embarcación, y con ella la ley que se le aplica y el país que responde por ella. Llevarla es obligatorio.
- Se iza en el asta de popa. Si no hay asta —en muchos veleros— se iza en la
cruceta de estribor o en el backstay, pero la posición de honor es la popa.
- Cuándo se iza: al hacerse a la mar y mientras se navega dentro de aguas donde
haya que identificarse; en puerto, desde las ocho de la mañana —las nueve en invierno— hasta la puesta del sol, momento en que se arría. No se deja izada de noche.
- Se iza la primera y se arría la última: nunca ondea otra bandera si no ondea la
nacional.
- Debe estar en buen estado: una bandera deshilachada o descolorida se cambia.
Cortesía. Al navegar en aguas de otro país se iza además su bandera, la de cortesía, en la cruceta de estribor, y siempre por debajo en jerarquía del pabellón propio. Las banderas de club, de armador o publicitarias van en otros puntos y nunca desplazan al pabellón.
Como señal de socorro, el pabellón nacional izado al revés o con un nudo, o arriado a media asta, es una de las señales reconocidas de que se necesita ayuda.
Obligación de prestar auxilio
Es una de las obligaciones más antiguas del derecho del mar y está recogida en el Convenio SOLAS, capítulo V, regla 33, además de en el Código Penal español.
Lo que dice, en corto: el patrón de un buque que reciba información de que hay personas en peligro en la mar está obligado a acudir a toda máquina en su auxilio, informando de que lo hace, siempre que pueda hacerlo sin poner en peligro grave a su propia embarcación y a las personas que lleva a bordo.
Los puntos que se preguntan:
- La obligación es de auxilio a las personas, no a los bienes. Salvar un barco
a la deriva es voluntario; socorrer a quien está en el agua, no.
- Es gratuita: no genera derecho a premio, al contrario que el salvamento de
bienes.
- Solo se puede no acudir cuando hacerlo pondría en peligro serio al propio
barco y a su tripulación, o cuando el capitán es informado de que ya hay otros medios en la zona mejor situados. En ese caso hay que dejar constancia en el diario de la razón por la que no se acudió.
- La misma regla obliga a comunicar la información de peligro a las autoridades
y a los buques próximos.
En la práctica, para una embarcación de recreo esto se traduce en: si se ve u oye a alguien en peligro, se avisa a Salvamento Marítimo por el canal 16 dando la posición, y se acude si se puede hacer con seguridad. Marcharse sin avisar es delito de omisión del deber de socorro.